B.O.E. 26 de noviembre de 1983
La solicitud del radioaficionado a la Comunidad de Vecinos para la instalación de una o varias antenas de radioaficionados casi siempre supone un obstáculo más ante el rechazo de los mismos. En este Real Decreto se recoge el derecho que un radioaficionado tiene a instalar su antena, siempre que disponga de la licencia correspondiente. Posteriormente (Real Decreto 21 noviembre 1986) se desarrolla esta ley y se indican los límites y condiciones.