B.O.E 12 julio 2013
En este documento se regula el uso del dominio público radioeléctrico por los radioaficionados. Se deja claro que el uso no es privativo y se marcan los límites a las actividades, equipamiento e instalaciones de los radioaficionados.
El documento recoge cómo se obtiene la autorización de radioaficionados, la licencia de estación, los distintivos de llamada, el contenido mínimo de las emisiones, limitaciones de potencias, etc.